LEGISLACION Volver >
Resolución General 3897 (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) - Procedimiento. Fútbol Profesional. Transferencias de Derechos Federativos y/o Cesiones de Derechos Económicos de Jugadores de Fútbol. Régimen de Información y Registración de Contratos.
Citar: elDial.com - CC4341
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Resolución General 3897 (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) - Procedimiento. Fútbol Profesional. Transferencias de Derechos Federativos y/o Cesiones de Derechos Económicos de Jugadores de Fútbol. Régimen de Información y Registración de Contratos. Bs.
As., 24/05/2016 VISTO
las Resoluciones Generales N° 3.374, N° 3.376 y N° 3.432,
y su norma complementaria, y EL
ADMINISTRADOR FEDERAL RÉGIMEN
DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN Artículo
1° — Establécese un régimen de información y registración
respecto de las contrataciones, rescisiones,
desvinculaciones, transferencias y/o cesiones —totales o
parciales, definitivas o temporarias— de los derechos
federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol
profesional, incluidos aquéllos contratos laborales de
jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles. Art.
2° — El régimen de información y registración
implementado por el Artículo 1° deberá ser cumplido por
los clubes de las Divisiones “Primera A” y “Nacional
B”, o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, que
intervienen en los torneos organizados por la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora
del fútbol, a cuyo efecto deberá observarse lo que se
dispone por la presente. Art.
3° — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo
anterior deberán informar y registrar ante este Organismo,
en oportunidad de su celebración o instrumentación, las
siguientes operaciones económicas: Art.
4° — La información y registración se deberá efectuar
mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido por la Resolución
General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias,
ingresando al servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL
PROFESIONAL”, mediante “Clave Fiscal”, obtenida
conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713. Art.
5° — A efectos del cumplimiento de la obligación
dispuesta por el Artículo 3°, las entidades deportivas
deberán suministrar los siguientes datos, de corresponder: Art.
6° — La obligación de información y registración
establecida por el presente régimen deberá ser cumplida
dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a
partir de la fecha de los contratos o las modificaciones a éste,
a que se refiere el Artículo 3°. Art.
7° — Las entidades deportivas quedan obligadas a
actualizar y confirmar la nómina de jugadores al inicio del
torneo de cada temporada, dentro del plazo de QUINCE (15) días
corridos de iniciado el mismo, ingresando a tal fin al
servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL”. En dicho
servicio constará la nómina resultante de la información
obrante en este Organismo. Art.
8° — Los datos e información suministrados a través del
servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL” por cada
una de las entidades deportivas obligadas, revisten el carácter
de declaración jurada. Art.
9° — Cuando se detecten operaciones que puedan ser
reputadas como de “triangulación económica”, de
opacidad fiscal, inusuales o sospechosas, sin perjuicio de
las acciones determinativas de los tributos omitidos y
sanciones respectivas, serán de aplicación las previsiones
contenidas en la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, la
Ley N° 25.246 y sus modificaciones y la Resolución N° 32/2012
y sus respectivas modificaciones, de la Unidad de Información
Financiera. Art.
10. — A los fines del presente régimen se considerará que
existe “triangulación económica”, cuando en las
operaciones intervengan “paraísos fiscales deportivos”. OTRAS
DISPOSICIONES Art.
11. — Modifícase la Resolución General N° 3.432 y
su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
d)
Elimínanse en el Anexo I, las notas aclaratorias (13.1) y
(23.1), correspondientes a los Artículos 13 y 23,
respectivamente. DISPOSICIONES
GENERALES Art.
12. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas
por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art.
13. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.374
y N° 3.376, a partir de la aplicación de la presente. Art.
14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
y serán de aplicación a partir de la fecha de apertura del
denominado “libro de pases” para la “Temporada
2016/2017” que disponga la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA). Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
|
||||||
|
Citar: elDial.com - CC4341
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.